A través del Ministerio de Comunicaciones, sobre Internet Sano (Ley 679 de 2001 y del Decreto 1524 de 2004); por medio de la cual se pretende prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, y cualquier uso indebido de los medios de comunicación.
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Diario Oficial No. 44.509 del 4 de agosto de 2001por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.